El próximo 31 de octubre de 2020 finaliza el plazo para que la Política de Cookies, que debe incluir cualquier página web, cumpla con los nuevos criterios dictados por la Comisión Europea de Protección de Datos (Directrices 5/2020) en cuanto a la forma de aceptación de las cookies por parte de los usuarios.
Los nuevos criterios se basan en la interpretación de los principios de transparencia en la información y libre prestación de consentimiento, exigidos por el Reglamento Europeo de Protección de datos (RGPD) de forma general para cualquier tratamiento de datos, en cuanto a la aceptación de las cookies por parte de los usuarios de cualquier web. La descarga de cookies de tipo analítico o publicitario en el equipo de un usuario supone un tratamiento de datos personales. Por tanto, debe garantizarse la capacidad del usuario para prestar, o no, su libre consentimiento a que se le descarguen todas aquellas cookies que no sean de tipo técnico o funcional y, por tanto, que no sean imprescindibles para el funcionamiento de la web.
En primer lugar, los nuevos criterios suponen que la fórmula “seguir navegando”, utilizada por muchas páginas web para validar el consentimiento por parte del usuario para la descarga de todas las cookies que utiliza la web, se considere inválida. Se entiende que es incompatible con los requerimientos del RGPD en cuanto a la recogida del consentimiento para realizar un tratamiento de datos de forma válida.
Por otro lado, tampoco es aceptable, como norma general, condicionar el acceso a determinados servicios o contenidos de la web a la aceptación de las cookies (o “muros de cookies”), puesto que esto también es incompatible con la necesidad de que el consentimiento se preste libremente tal como exige el RGPD.
Por tanto, las páginas web deben contener un aviso, que debe aparecer antes de que el usuario inicie su navegación, sobre qué tipo de cookies se utilizan, ofreciéndole entonces la posibilidad de aceptarlas o no. La web sólo podrá descargar las cookies aceptadas expresa y libremente por el usuario. La Agencia Española de protección de datos (AEPD) ha actualizado su Guía sobre el uso de las Cookies, https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf para incluir la interpretación de los nuevos criterios de la Comisión Europea.
Teniendo en cuenta que cualquier página web, debido a que está permanentemente disponible en la red, es la cara más visible y expuesta de cualquier empresa, u organización, es primordial asegurar que cumpla rigurosamente la normativa vigente. En el caso de que la información y aceptación de cookies en una web no siga los criterios señalados anteriormente, esto podrá suponer una vulneración, ya no solo como hasta ahora, del artículo 22 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), sino también, de un principio fundamental en el RGPD como es la obligación de que para que el tratamiento sea legítimo (art 5) se debe recoger el consentimiento del usuario de manera expresa, libre, específica y habiendo sido suficientemente informado (art. 4.11), lo cual podría suponer infracción grave sometida a las sanciones más severas.
Por poner un ejemplo, sirva recordar que Vueling y Twitter fueron condenadas hace unos meses a pagar sanciones de 30.000 Euros por su falta de opciones para que el usuario pudiera configurar la Política de cookies de sus webs respectivas. Esas sanciones fueron impuestas por infracción del citado artículo 22 de la LSSI pero, si fueran impuestas después del 31 de octubre cuando ya se podrá tener en cuenta las nuevas Directrices al respecto, los importes podrían ser notablemente más elevados debido a que, en consecuencia, se interpretaría como una infracción de los citados principios del RGPD.
En definitiva, podemos concluir que resulta imprescindible contar en la web con una Política de Cookies ajustada a los requerimientos señalados, sin olvidar la necesidad de incluir también el resto de textos legales necesarios, principalmente una completa Política de privacidad presentada en formato de doble capa (resumida y ampliada).
No dude en consultarnos sobre cualquiera de estos asuntos, estaremos encantados de ayudarle a asegurar el cumplimiento normativo de su página web.




















