Cambios en la Ley de Segunda Oportunidad

por | Dic 22, 2022 | Figueras Opina

Por Cristina de Prats, Abogada Figueras Legal

Con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, uno de los cambios introducidos tiene que ver con la llamada exoneración del pasivo insatisfecho por parte del deudor personal natural, sea o no empresario.

A continuación, procedemos a destacar los aspectos más relevantes

No obligatoriedad de liquidación de bienes

Dicha regulación permite al deudor volver a reincorporarse a la actividad productiva, y puede optar entre una exoneración inmediata con previa liquidación de su patrimonio y una exoneración mediante plan de pagos, en la que destine sus rentas e ingresos futuros durante un plazo a la satisfacción de sus deudas, quedando exonerada la parte que finalmente no atienda y sin necesaria realización previa de todos sus bienes o derechos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

Exoneración de deudas, especial mención a las tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social

La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables, como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual, entre otras.

Merece especial atención las deudas de derecho público, que no son exonerables. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en Seguridad Social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.

Dicha exoneración del crédito público solo alcanza a la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.

Salida inmediata de ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros (CIRBE)

Por primera vez se recoge expresamente este punto, en que la resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. También el deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración

La exoneración puede ser revocada totalmente si se acreditase la ocultación por el deudor de bienes, derechos o ingresos o en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor y siempre que esa mejora ocurra en los tres años siguientes y tenga causa en herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar.

Si la mejora de fortuna permitiera solo el pago de parte de la deuda exonerada, la revocación será parcial.

Supresión de intento de acuerdo extrajudicial de pagos

Se ha derogado la regla que imponía al deudor que quería beneficiarse de la exoneración haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos. De esta forma, el deudor persona natural que se encuentre en insolvencia actual o inminente deberá acudir al concurso para poder beneficiarse de la exoneración, pero sin necesidad de perder tiempo o incurrir en el coste de intentar una solución preconcursal.

Exoneración definitiva en caso de plan de pagos

Se mantiene la posibilidad de que, pese al incumplimiento parcial del plan de pagos, se otorgue al deudor la exoneración definitiva, para el caso de que el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado de accidente o enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor, ya de las personas que con él conviven.

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