Cristina de Prats – Abogada en Figueras Legal
La pandemia de COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de numerosas empresas y autónomos. Mediante el Código de Buenas Prácticas, se pretende articular una vía para que las entidades financieras continúen apoyando a empresas y autónomos, con el objetivo de que se facilite la continuidad de aquellos negocios que, siendo viables, han experimentado un deterioro en su situación financiera como consecuencia de la pandemia.
Para ello, la Resolución de fecha 12 de mayo de 2021, que aprueba el Código de Buenas Prácticas, indica que las entidades que se adhieren a dicho Código se comprometen a adoptar las siguientes medidas:
- Extender el plazo de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. Se deben cumplir ciertos requisitos contenidos en dicha Resolución de fecha 12 de mayo de 2021, pero la solicitud, que debe ser por parte del deudor a la entidad bancaria, fue hasta el 15 de octubre de 2021.
- La entidad acreedora considerará la posibilidad de convertir las operaciones de financiación con aval público en préstamos participativos no convertibles en capital.
- La entidad valorará la reducción del principal pendiente de las operaciones de financiación con aval público. En el caso de que se produzca esa reducción de principal, la entidad podrá reclamar ante el avalista que le sea abonada la parte del importe en que se ha decidido reducir el principal pendiente de la operación que estaba cubierto por el aval, quedando a su cargo la reducción de la parte no avalada en la proporción que le corresponda.
La realización de transferencias para la reducción del importe nominal de los préstamos con aval público constituye una medida innovadora en el seno de la Unión Europea. Se permitirá así que aquellas empresas y autónomos que requieran una reducción en el valor nominal de su deuda, puedan acceder a ella previo Acuerdo con la entidad.
La entidad financiera deberá asumir una reducción del principal pendiente del préstamo equivalente al menos al porcentaje que supone la parte del préstamo no cubierta por el aval por el importe en que se vea reducido el principal pendiente del préstamo.
Requisitos: certificado tributario de cumplimiento, la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor del 2020 presente un resultado, después de impuestos, negativo, y que la facturación haya caído un mínimo del 30% en 2020 respecto el 2019. No estar condenado mediante sentencia firme por delitos con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
Con carácter general: las transferencias no podrán superar el 50% del principal avalado pendiente de cada operación. La transferencia puede llegar al 75% de dicha cuantía para los casos de caída de facturación en 2020 con respecto del 2019 superior al 70%.
El abono a ayudas está limitado al agotamiento de los fondos (3.000 millones de euros).
Plazo máximo:1 de diciembre de 2022
Además de todo lo anterior, las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 30 de septiembre de 2022 los límites y condiciones de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes. En el caso de que se implementen alguna de las medidas recogidas en los tres puntos anteriores, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2023.