¿CÓMO PUEDO SALVAR MI EMPRESA CON LA NORMATIVA CONCURSAL?

por | Oct 30, 2021 | Figueras Opina

Gemma Atarés – Socia de Figueras Legal

El procedimiento especial para microempresas del anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley concursal

Existe un común denominador de inquietudes entre los empresarios -con independencia del tamaño de su empresa-, cuando se encuentran en situación de insolvencia, que suele traducirse en las mismas preguntas recurrentes: ¿Cómo puedo salvar mi empresa? ¿Cuánto tiempo durará la tramitación del concurso? ¿Cuánto va a costar todo el procedimiento? ¿Puedo ofertar para adquirir la unidad productiva y dar continuidad a la empresa? ¿Puedo evitar que mi empresa o sus activos se liquiden por un valor tan mínimo?

El empresario en general, y especialmente el pequeño y el microempresario suele aunar el carácter emprendedor con el sacrificio y la entrega a su empresa, a la que destina sus esfuerzos y recursos de todo tipo, haciendo además de ellas, su modo de vida. Por ello es frecuente que la angustia se apodere del empresario que se plantea la presentación de un procedimiento concursal cuando prevé o aprecia su estado de insolvencia, ante el abismo de procedimientos, trámites, costes, duración y posible final liquidativo que contempla nuestra normativa concursal.

A modo de solución de las preocupaciones referidas, el Anteproyecto de ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal que transpone la Directiva UE 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, moderniza el sistema legal para un sector vital de la economía española, las microempresas, definidas en el artículo 687 del anteproyecto de ley como aquellas con una media de trabajadores inferior a 10 (o con total de horas trabajadas por la totalidad de la plantilla equivalentes a las horas de 10 trabajadores a tiempo completo) y volumen de negocio inferior a 2 millones de euros o pasivo inferior a tal importe.

La exposición de motivos, en base a datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que indican que a 31 de agosto de 2020 las microempresas constituían el 93’82% de las empresas españolas y daban empleo a casi 5 millones de personas -el 31’63% del empleo-, considera imprescindible desencorsetar a las microempresas del procedimiento concursal abreviado al que debían someterse en caso de insolvencia -menos flexible, más duradero y costoso-, creando para ellas un procedimiento especial mucho más ágil que permite una muy notable reducción de costes.

El procedimiento especial para microempresas mantendrá la posibilidad de continuar o liquidar la microempresa, flexibilizando plazos y trámites, con menor intervención del juzgado y profesionales, con el consecuente ahorro de costes para el deudor. En cuanto a la venta de unidades productivas, sin perjuicio de todas las posibilidades ofrecidas en el artículo 710, y del mantenimiento de la posibilidad que el propio deudor que cumpla determinadas condiciones pueda ser quien suceda y de continuidad a su microempresa insolvente, se introduce para las ventas directas un factor para tratar de obtener mayor valor de las unidades productivas, consistente en que un oferente se la pueda adjudicar ofertando el 15% adicional al valor que se le haya asignado; con el objetivo de salvar más empresas y empleo y obtener más valor en las liquidaciones, en beneficio de los acreedores afectados por la situación concursal y para mayor satisfacción del microempresario concursado.

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