Víctor Perramón – Socio Figueras Legal
Un reciente estudio de la Comision Europea señala que “más de la mitad de los trabajadores de la UE señalan que el estrés es habitual en su lugar de trabajo”.
Cuando una organización empresarial encarga un programa de Cumplimiento Normativo, varios son los campos que preocupan principalmente, susceptibles de causar un daño económico y/o reputacional a la empresa, y por extensión, al encargado de su administración. Los profesionales que nos ocupamos de asesorar en esta materia, ponemos el foco inevitablemente en riesgos tales como evitar accidentes laborales, pues suceden con mayor frecuencia de lo deseado por desgracia y en general causan un perjuicio económico a la empresa. Se ha podido fallar en la implementación de las debidas medidas de seguridad, en la calificación y formación del empleado a la hora de realizar tareas que puedan considerarse peligrosas.
Un paso previo muy aconsejable, es trabajar no solo la protección de la salud física de las personas, sino centrarse también en los “riesgos psicosociales”, tendentes si no se controlan debidamente, a crear situaciones de tensión no queridas que pueden conllevar cuadros de estrés considerables. Son variadas las herramientas que desde los departamentos de CUMPLIMIENTO NORMATIVO se suelen implementar, como por ejemplo la publicación de un Código ético que ya prohíbe ciertos comportamientos y que obliga sobre al papel a una conducta correcta, pero entendemos que puede no ser suficiente, entre otras cosas porque aún se aprecia en ciertas organizaciones, ciertos hábitos tales como entornos laborales poco edificantes o jornadas demasiado extensas. En definitiva, los tiempos cambian, y las empresas deben adaptarse a las nuevas realidades sociales, siendo una de ellas, focalizar la atención en la psicología, como fuente de posibles enfermedades, a veces graves.
Nadie duda hoy día que un trabajador feliz y motivado, es mucho más eficiente y resuelto. Pues bien, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) emitió el pasado mes de abril, un Criterio Técnico (104/2021) sobre ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN RIESGOS PSICOSOCIALES, y que se divide en 3 posibles fases inspectoras:
Fase 1.- Se refiere a las actuaciones de control sobre la gestión preventiva de los riesgos psicosociales, y aquí es donde el departamento de Cumplimiento Normativo puede ayudar a sistematizar dichos riesgos. En el anexo IV se establecen ejemplos de medidas concretas respecto carga y ritmo de trabajo, violencia externa o de terceros, acoso y hostigamiento, y otros riesgos psicosociales como el contenido del trabajo, el tiempo, su autonomía, la cultura de organización, relaciones interpersonales, ambientes y equipos, gestión de la edad.
Fase 2.- Se refiere a la protección de los trabajadores ante la exposición a riesgos psicosociales. Fija situaciones típicas (estrés laboral, burnout) y actuaciones a realizar frente a las mismas.
Fase 3.- Se tratan las actuaciones inspectoras ante supuestos donde la salud del trabajador ha sido dañada por la exposición a riesgos psicosociales. Los trastornos para la salud pueden ser emocionales, cognitivos, fisiológicos y conductuales, y se definen bien en el Criterio Técnico.
Desde Figueras Legal, consideramos muy aconsejable el estudio y a poder ser, el seguimiento de la Instrucción comentada, pues a nivel técnico es rigurosa en todos sus extremos. Contacta con nosotros en info@figueras.legal