Contratos de Alta Dirección: ¿Qué debemos tener en cuenta?

por | Sep 19, 2024 | Figueras Opina

Los contratos de alta dirección son acuerdos laborales especiales que regulan la relación entre los altos directivos y la empresa para la que trabajan. A diferencia de los contratos laborales ordinarios, estos contratos están sujetos a un régimen jurídico específico que, aunque guarda similitudes con el Derecho Laboral común, introduce particularidades importantes.

En Figueras Legal somos expertos en Derecho Laboral y, especialmente, en ofrecer asesoramiento integral en la elaboración de Contratos de Alta Dirección. En este artículo, abordaremos los aspectos clave que se deben tener en cuenta a la hora de formalizar y gestionar un contrato de alta dirección.

Normativa aplicable

El concepto de alta dirección se refiere a aquellos puestos cuya responsabilidad y autonomía se extienden más allá de la dirección ordinaria de una empresa. Los altos directivos participan en la toma de decisiones estratégicas y representan a la empresa frente a terceros. Además, estos empleados gestionan áreas clave del negocio.

Los contratos de alta dirección se rigen principalmente por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Este marco normativo tiene en cuenta la singularidad de las funciones de estos directivos, quienes ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa con autonomía y plena responsabilidad, supeditados únicamente a criterios e instrucciones que emanan de las personas u órganos de gobierno y de administración de la Entidad.

Es importante resaltar que, aunque el Estatuto de los Trabajadores es una referencia clave en el ámbito laboral general, en materia de altos directivos solo resulta de aplicación cuando el Real Decreto 1382/1985 hace una remisión expresa. Es por ello por lo que muchas de las disposiciones que prevé el Estatuto de los Trabajadores no operan en el caso de los altos directivos.

A diferencia de los contratos laborales ordinarios, que están más restringidos para garantizar los derechos de los empleados, estos acuerdos destacan por centrarse en el logro de metas empresariales o el manejo de información confidencial.

Por tanto, los contratos de alta dirección se caracterizan por ofrecer una mayor flexibilidad en su negociación, permitiendo la incorporación de condiciones específicas que se ajustan tanto a los intereses de la empresa como a los del directivo.

Cláusulas del Contrato

 Un contrato de alta dirección debe ser detallado y contener cláusulas que reflejen la naturaleza y particularidades de la relación laboral. A continuación, mencionamos algunos puntos esenciales que deben incluirse:

  • Duración del contrato: Puede ser indefinido o de duración determinada, según el acuerdo entre las partes. En caso de ser indefinido, el periodo de prueba puede alcanzar los nueve meses
  • Retribución: El contrato debe especificar todos los componentes del salario, como el salario base, bonus, retribución variable u otras fórmulas de incentivos, así como los beneficios sociales que correspondan.
  • Exclusividad: La normativa especial de altos directivos ya prevé la prohibición de estos de celebrar contratos laborales con terceras empresas, si bien es preferible incluir una cláusula al respecto para asegurar el cumplimiento de la exclusividad, especialmente para el caso en el que el/la alto directivo/a haya celebrado el contrato con la tercera empresa antes de rubricar el de acto directivo.
  • Pacto de no competencia: Es habitual en estos contratos establecer que, una vez finalizada la relación laboral, el alto directivo no podrá trabajar en empresas competidoras durante un periodo determinado. Esta institución sigue la regulación del Estatuto de los Trabajadores.
  • Confidencialidad: El directivo se compromete a no divulgar información sensible de la empresa tanto durante como después de la vigencia del contrato.
  • Cláusulas de extinción y preaviso: Deben especificarse las causas de despido o cese y el plazo de preaviso que ambas partes deben respetar en caso de terminación del contrato. El preaviso mínimo debe ser de tres meses, y por pacto escrito puede ampliarse a seis meses, aunque solo para los casos de contrataciones indefinidas y/o que sobrepasen los cinco años.

Extinción del contrato de alta dirección. Desistimiento e indemnizaciones.

Uno de los aspectos más relevantes y delicados en los contratos de alta dirección es la extinción de la relación laboral de carácter especial, por voluntad del empresario, existiendo dos formas de ruptura del vínculo laboral.

 En caso de desistimiento, el directivo tiene derecho a una indemnización cuyo importe se suele pactar en el momento de la redacción del contrato. En defecto de pacto, el alto directivo tendrá derecho a percibir una indemnización de siete días de salario por cada año trabajado con el límite de seis mensualidades, sin perjuicio del preaviso que debe cumplirse o, en su defecto, abonarse.

En caso de despido disciplinario, por incumplimiento grave y culpable del alto directivo, el alto directivo no tiene derecho a indemnización alguna al momento del despido, sin perjuicio que éste sea declarado judicialmente improcedente, lo que conlleva una indemnización a favor del alto directivo según lo pactado en el contrato y, en su defecto, a razón de 20 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

Promoción interna

Cuando un trabajador vinculado a la Empresa por una relación laboral común pasa a realizar funciones de alta dirección -asume una mayor responsabilidad (coordinación de la dirección o similar) que viene acompañada generalmente de una subida salarial y de una atribución de facultades empresariales en forma de poderes de la empresa- la nueva relación laboral especial deberá formalizarse mediante contrato escrito, especificando si, ésta sustituye o suspende la anterior. En caso de no existir especificación expresa al respecto, se entiende que la relación laboral común queda suspendida.  En caso de suspensión, la relación especial finalizará según los términos expuestos (con la posibilidad de desistimiento indemnizado) para, sin solución de continuidad, reanudar la relación laboral ordinaria (bajo la protección del Estatuto de los Trabajadores).

Si se pacta la sustitución, la relación laboral pasará única y exclusivamente a regirse por la legislación laboral especial. En caso de extinción con derecho a indemnización, el alto directivo no puede sumar a la que le corresponde como tal la que pudiese corresponder como trabajador común. Tampoco puede aplicarse al cese en la relación laboral común las retribuciones ni el tiempo de servicios de la relación especial.

Seguridad Social y régimen fiscal

Los altos directivos cotizan al régimen general de la Seguridad Social, pero el contrato puede contemplar la inclusión de seguros médicos, de vida o planes de pensiones adicionales. Estos beneficios suelen tener un impacto en la retribución total del directivo y deben estar bien definidos en el contrato.

En cuanto al régimen fiscal, las retribuciones percibidas por los altos directivos están sujetas a IRPF, aunque algunos beneficios como las retribuciones en especie pueden estar sujetos a normativas fiscales específicas.

Pasos para la elaboración de un Contrato de Alta Dirección

La elaboración de un contrato de alta dirección requiere un enfoque detallado y estratégico. Debe tener en cuenta tanto las necesidades legales como los objetivos empresariales. El proceso comienza con un análisis detallado de las metas de la empresa y las responsabilidades específicas del puesto, para garantizar que el contrato refleje las expectativas a corto y largo plazo. A partir de ahí, se establecen términos claros sobre la duración del contrato, las funciones, la compensación y los beneficios ofrecidos, así como las condiciones para la terminación del acuerdo.

Además, es esencial incluir cláusulas que aborden la confidencialidad, la no competencia y el conflicto de intereses, así como las indemnizaciones en caso de despido. Una vez definidos estos elementos, es recomendable que el contrato sea revisado por abogados especializados, quienes verificarán su cumplimiento legal y alineación con los intereses de ambas partes. Finalmente, se entra en una fase de negociación para consensuar los detalles y evitar posibles conflictos futuros.

Asesoramiento Jurídico

Como hemos visto, resulta esencial negociar el contenido del contrato de trabajo de alta dirección para evitar la aplicación directa de la normativa especial, ya que la aplicación rasa de ésta supone una disminución sustancial de los derechos de los altos directivos, especialmente en términos de extinción y promoción de la relación laboral. Dada la complejidad de los contratos de alta dirección, tanto para las empresas como para los directivos, es esencial contar con un asesoramiento especializado. Un abogado especializado puede ayudar a redactar contratos claros que eviten cláusulas abusivas o vacíos legales que puedan generar conflictos futuros.

La correcta redacción y negociación de los contratos de alta dirección protege los intereses de ambas partes, aporta seguridad jurídica y contribuye a mantener una relación laboral transparente.

En Figueras Legal somos expertos en Derecho Laboral y en el desarrollo de contratos de alta dirección. Contacta con nosotros en info@figueras.legal