Cristina Dominguez Esteve- Abogada en Figueras Legal
El 01 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Libro Tercero del TRLC, introducido por la Ley 16/2022, de 05 de septiembre, que regula un procedimiento de insolvencia especial para microempresas. En diciembre de 2022, en España se registraron 1.136.444 microempresas, representando así un 38,70% de las empresas de nuestro país.
¿Quién podrá acudir a este procedimiento especial?
Aquellos deudores, personas naturales o jurídica, que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:
1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores.
2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000.-€ o un pasivo inferior a 350.000.-€ según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Siempre que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.
¿Cuándo tendré el deber de solicitar la declaración del concurso?
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
¿En qué consiste el nuevo procedimiento especial para el concurso de las microempresas?
Este procedimiento especial consta de dos fases:
- Negociación: cualquier microempresa podrá comunicar al Juzgado mediante un formulario normalizado la apertura de un periodo de negociación de tres meses como máximo, con sus acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento.
Durante estos tres meses se suspenderán las ejecuciones singulares, a excepción de las instadas por acreedores públicos.
- Apertura del procedimiento especial: transcurridos los tres meses, el deudor deberá solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante la presentación de un formulario normalizado.
Se prevén dos formas de tramitarlo:
1.- Un procedimiento de continuación: mediante la presentación de un plan de continuación que será sometido a aprobación, alegaciones y votación por parte de los acreedores. Se regula en el Título II del Libro III.
2.- Un procedimiento de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, concebido como un instrumento sencillo y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de forma ordenada. Se regula en el Título III del Libro III.
Como particularidad de este procedimiento especial cabe destacar que en el caso de que al menos el 85 % de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
Los formularios normalizados referenciados en las dos fases anteriores, los podrán encontrar, de forma totalmente gratuita, en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, con todas las instrucciones necesarias para su uso. Para acceder al mismo, será necesario identificarse. A continuación, les dejamos el enlace: https://www.administraciondejusticia.gob.es/-/servicio-electronico-de-microempresas-servicio
En Figueras Legal te ayudamos y asesoramos para conocer si te encuentras en el marco de aplicación del procedimiento especial para microempresas y te acompañamos en todo el proceso. Primera consulta gratuita. Más información en info@figueras.legal




















