Cristina Dominguez Esteve- Abogada en Figueras Legal
Cuando un autónomo percibe que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, o prevé que no podrá hacerlo en el futuro, la primera preocupación que le viene a la cabeza es ¿qué pasa con mi vivienda habitual? ¿Puedo perderla?
En este artículo, desde Figueras Legal responderemos a esta pregunta con las diferentes opciones, sin olvidar que cada caso es único y que, por lo tanto, siempre deberemos ponernos en manos de profesionales.
En primer lugar, debemos distinguir por el tipo de autónomo:
1.- MICROEMPRESA: se considera que un autónomo será microempresa cuando lleve a cabo una actividad empresarial o profesional y reúna las siguientes características:
- Haber empleado en el año anterior una media de menos de 10 trabajadores (de 0 a 9 trabajadores).
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €.
En este caso, el deudor deberá acudir al procedimiento especial para microempresas previsto en el Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal, cuyos detalles los podréis encontrar en la anterior entrada del Blog en el siguiente enlace y que recomendamos encarecidamente su lectura para entender las siguientes líneas.
En este caso, es muy importante tener en cuenta que la Ley Concursal prevé que el concurso afectará a todos los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento y aquellos que se adquieran durante el procedimiento, con excepción de los que sean legamente inembargables.
Así, para conservar la vivienda habitual, lo que deberemos hacer es optar por el procedimiento de continuación, mediante la presentación de un Plan de Continuación.
En el caso de que este Plan de Continuación se frustre, bien sea por su falta de aprobación por los acreedores, por el rechazo de homologación por el Juez, por la estimación de una impugnación a la homologación o por el incumplimiento del mismo, el deudor persona física (el autónomo) no pasará directamente a un procedimiento de liquidación, sino que podrá intentar la vía de la exoneración del pasivo insatisfecho a través del cumplimiento de un Plan de Pagos.
2.- AUTÓNOMO QUE NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE MICROEMPRESA: en el caso de no cumplir los requisitos de microempresa (en atención al número de empleados, pasivo exigible o volumen de ventas), este autónomo deberá acudir a un concurso voluntario, optando por la exoneración del pasivo insatisfecho con plan de pagos.
Así, tras la tramitación de la fase común del concurso, esto es, de la fijación del activo y del pasivo, y antes de que se acuerde la apertura de la fase de liquidación, el deudor autónomo deberá presentar un Plan de Pagos.
Este Plan de Pagos -sea cual sea la modalidad de tramitación – deberá incluir necesariamente el calendario de pagos de los créditos exonerables que vayan a ser satisfechos dentro del plazo previsto.
La duración del Plan de Pagos será, con carácter general, de 3 años. No obstante, en el caso de que no se desee liquidar la vivienda habitual del deudor, que es el caso que estamos analizando en el presente artículo, la duración se amplía hasta los 5 años.
Aprobado el Plan de Pagos, se concederá al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional y, una vez transcurridos los 5 años de duración del Plan de Pagos, el Juez concederá la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, incluso en determinados casos, aunque el deudor no haya cumplido en su integridad el Plan de Pagos.
De esta forma, conseguiremos mantener nuestra vivienda habitual, sin que se vea afectada por el concurso de acreedores.
A modo de recordatorio, es muy importante tener en cuenta que el nuevo TRLC acaba con la competencia de los Jueces de Primera Instancia para la declaración de concurso de acreedores de aquellas personas físicas que no sean empresarios. La redacción actual del artículo 44 del TRLC deja claro que la competencia para declarar y tramitar los concursos de acreedores corresponde a los Jueces de lo Mercantil, sin excepción alguna.
En Figueras Legal creemos que todos nos merecemos una segunda oportunidad. La elección de una correcta estrategia jurídica será clave para mantener indemne la vivienda habitual.
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