LA ACTUAL CONFUSIÓN SOBRE LA POSIBLE RECLAMACIÓN POR LAS TARJETAS REVOLVING

por | Nov 4, 2022 | Figueras Opina

Durante los últimos años, muchos ciudadanos han podido ejercer, a través de los despachos de abogados especializados en derecho bancario, acciones de reclamación para recuperar importantes cantidades en relación a las llamadas tarjetas revolving, cuyos intereses fueron declarados abusivos por la justicia española.

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que permiten a su titular realizar compras con independencia del saldo de la cuenta bancaria vinculada, mediante el aplazamiento del pago a través de un sistema de cuotas anteriormente pactadas con la entidad financiera.

La problemática de estas tarjetas es, evidentemente, la aplicación de muy elevadas tasas de interés sobre el aplazamiento de los pagos realizados con ellas.

Por ello, ya en 2015, la STS 628/2015 de 25 de noviembre, venía a considerar usurario el interés del 24,6% TAE aplicado por una de estas tarjetas, reconociendo por tanto su nulidad en aplicación del artículo 1  de la Ley de Represión de la Usura que manifiesta que “será nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”. Añade además esta sentencia del Tribunal Supremo los condicionantes de haber sido el préstamo aceptado por el prestatario “a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

Esto queda reforzado años después, cuando el 4 de marzo de 2020, el propio Tribunal Supremo (149/2020) refuerza como baremo a medir el tipo medio de interés vigente en el momento de la celebración del contrato, debiendo usar además el valor medio de la categoría más específica, en caso de existir una por delante del general.

Esto ha ido permitiendo a muchos consumidores recuperar el dinero pagado de más y revertir así el abuso que las entidades financieras cometieron, a juicio del Tribunal Supremo, en la aplicación de estos retorcidos condicionantes en el uso de las tarjetas revolving.

Sin embargo, en las últimas fechas se ha generado cierta polémica tras el pronunciamiento del propio Tribunal Supremo el pasado 4 de mayo, que en su sentencia (367/2022) parecía venir a “corregir” anteriores posiciones al no considerar abusivo un interés del 24,5% en un caso correspondiente a una tarjeta revolving.

Esto produjo una enorme confusión en la medida en que profesionales de la abogacía, así como los consumidores perjudicados por estos productos, venían a ver aparentemente modificada la jurisprudencia anterior del Alto Tribunal.

Tal fue la controversia que el propio Tribunal Supremo tuvo que emitir un comunicado “explicando el verdadero contenido de la sentencia” ante los posibles “entendimientos erróneos de la misma”.

De esta manera, el Tribunal aclaró que no existe modificación alguna de la jurisprudencia previa sino que incluso refuerza la posición del TS en 2020 determinando que es el tipo medio de interés de la categoría específica el que marca el criterio y no el interés de los créditos al consumo.

En este caso concreto, en los tiempos a los que hacía referencia la sentencia de la Audiencia Provincial, se venían aplicando tipos de interés en el pago aplazado de tarjetas de crédito superiores incluso al 20%-23%.

Por tanto, no existe modificación de la jurisprudencia previa ni alteración por tanto del criterio del Tribunal Supremo respecto a la potencial nulidad de las tarjetas revolving cuyas tasas de interés sean abusivas para el consumir y, por tanto, con el lógico conocimiento profesional de cada caso, sigue abierta la puerta a la reclamación por parte de los consumidores para la recuperación de las cantidades abonadas de más en el uso de estos productos financieros.

 

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