Cristina Dominguez Esteve – Abogada en Figueras Legal
Lamentablemente, la pandemia causada por el Covid-19 nos ha dejado una crisis social y económica que ha tenido como consecuencia que muchas de las empresas de nuestro país hayan sido o van a ser declaradas en concurso de acreedores. Cuando eso ocurre, las personas ajenas al mundo jurídico pueden sentirse desconcertadas al escuchar palabras como acreedor, Ley Concursal, Administrador Concursal, crédito concursal, crédito contra la masa, devengo y un largo etcétera. Es por ello por lo que desde Figueras Legal queremos daros las claves en este artículo para entenderlo mucho mejor.
Cuando es sabido que una sociedad ha sido declarada en concurso de acreedores, las cuestiones que más preocupan a las empresas y/o personas que trabajan con ellas son: ¿Cobraré las facturas que he emitido? ¿Por qué mis facturas no son abonadas a vencimiento? ¿Por qué se están efectuando pagos y mi factura no está entre ellos? ¿Puedo seguir trabajando con esa empresa con la seguridad de cobrar los servicios que le preste?
Para responder a todas estas cuestiones, hay que tomar en consideración que cuando una sociedad es declarada en concurso – hecho que ocurre cuando se dicta el Auto del Juzgado de lo Mercantil competente para ello -, tenemos que imaginarnos un paréntesis en la vida de dicha sociedad en el cual todas sus actuaciones van a pasar a regirse por la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).
En este sentido, todos los créditos que se hayan devengado con anterioridad a la declaración del concurso pasarán a tener la consideración de créditos concursales, lo que significa que su pago quedará paralizado, debiendo el acreedor comunicar su crédito a la Administración Concursal designada en el concurso en cuestión. Y en este punto, pueden surgirnos varias dudas:
¿Cómo conoceré que una sociedad con la que trabajo ha sido declarada en concurso?
La Administración Concursal comunicará la declaración de concurso a todos los acreedores cuya identidad, domicilio y e-mail consten en la documentación que le haya sido facilitada por la concursada.
¿Qué pasa si no recibo esta comunicación?
Es posible que entre la documentación facilitada por la concursada no aparezca ninguna dirección de alguno de los acreedores, en ese caso, se podrá conocer que una empresa ha sido declarada en concurso a través del BOE, donde se publicará el Auto de declaración de concurso.
¿Tengo que comunicar a la Administración Concursal mi crédito?
Sí, en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE del Auto de declaración de concurso, todos los acreedores tienen el deber de comunicar su crédito a la dirección electrónica que haya facilitado la Administración Concursal a tal efecto.
¿Cómo puedo saber si mi crédito es concursal?
El criterio utilizado para calificar un crédito como concursal o contra la masa es el del devengo. Así, deberá tomarse en consideración cuándo se ha prestado el servicio que ha dado lugar a la emisión de la factura, con independencia de su vencimiento: si ese servicio ha sido prestado con anterioridad a la declaración del concurso, estaremos hablando de un crédito concursal, en cambio, si el servicio se ha prestado después de la declaración del concurso, será un crédito contra la masa.
¿Qué relevancia tiene que mi crédito sea calificado como concursal o contra la masa?
Los créditos concursales no podrán abonarse a vencimiento, sino que serán reconocidos en el listado de acreedores que confeccionará la Administración Concursal, en cambio, los créditos contra la masa sí serán abonados a sus respectivos vencimientos.
Así, respondiendo a las preguntas con las que hemos empezado este artículo:
¿Cobraré mi crédito?
Si estamos hablando de un crédito concursal, su pago dependerá de si la concursada consigue aprobar un convenio, en cuyo caso, su pago estará sujeto a lo que el convenio disponga, o va a liquidación, abonándose en su caso todos los créditos a prorrata con el dinero que pueda obtenerse de la venta de los activos de la sociedad.
¿Por qué mis facturas no son abonadas a vencimiento?
Probablemente porque esas facturas hayan sido calificadas como créditos concursales y, por lo tanto, su pago ha quedado paralizado por la propia declaración de concurso.
¿Por qué se están efectuando pagos y mi factura no está entre ellos?
Porque los pagos que se realizan corresponden a créditos calificados contra la masa, posteriores a la declaración de concurso, los cuales se pagan a sus respectivos vencimientos.
¿Puedo seguir trabajando con esa empresa con la seguridad de cobrar los servicios que le preste?
Sí, a pesar de que el pago de las facturas que hayan sido devengadas con anterioridad a la declaración del concurso quede paralizado, la Administración Concursal velará por que las que se devenguen con posterioridad sean abonadas a su vencimiento, dado que, tendrán la consideración de créditos contra la masa.
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Cristina Dominguez Esteve – Abogada en Figueras Legal