NUEVA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO

por | Nov 3, 2020 | Figueras Opina

El pasado 13 de octubre entró en vigor la nueva Ley de trabajo a distancia (RDL 28/2020 de 22 de septiembre) por la que se regula esta forma de organización del trabajo, así como el teletrabajo.

 

Derechos y Obligaciones derivadas de la Ley

El RDL 28/2020 no resulta de aplicación a toda relación laboral. Se aplica al trabajador que preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente, en función de la duración del contrato de trabajo. El trabajo a distancia es voluntario y reversible, tanto para el trabajador como para la empleadora, no pudiendo ser impuesto por ninguna de las partes. Requiere la formalización de un acuerdo de trabajo a distancia, siendo sancionable el no cumplimiento de dicho formalismo.

El contenido mínimo obligatorio de dicho acuerdo viene regulado por la propia Ley, en su artículo 7. Entre otros extremos, incluye; un inventario con los equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, el horario de trabajo y la duración de plazos de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.

La empleadora debe proporcionar todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad y asumir los gastos relacionados con dichos medios. La empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni su utilización en el desarrollo del trabajo a distancia, no obstante, sí puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones, incluida la utilización de medios telemáticos.

Las personas que realizan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si prestasen servicios en el centro de trabajo. La empresa deberá garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de los trabajadores a distancia, al igual que sucede con el derecho a la promoción profesional. Asimismo, quedan salvaguardados sus derechos se representación y naturaleza colectiva.

Por último, en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales, la evaluación de éstos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberá tener en cuenta las eventualidades de esta modalidad tales como la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad, garantía de descansos y desconexiones durante la jornada.

En caso de existir desacuerdo entre las partes en relación a el acceso, la reversión y la modificación del trabajo a distancia, la Ley incorpora un nuevo artículo 138 bis en la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción social, mediante el cual se prevé un procedimiento específico que será urgente y de tramitación preferente. El trabajador dispondrá de 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social a partir de que la empleadora comunique su negativa o su disconformidad a la propuesta del trabajador.

En caso de precisar un asesoramiento individualizado no dude en ponerse en contacto con este despacho, quedando su disposición para atenderles en éste o cualquier otro aspecto del ámbito del Derecho Laboral y Seguridad Social.