Laura Arquero – Abogada en Figueras Legal
Justo cuando se cumple un año de la Ley Catalana de Contención de Rentas, Unidas Podemos, ERC, EH-Bildu, Más País, Compromís y Nueva Canarias han registrado su proposición de Ley de Garantía del Derecho a la Vivienda Digna, que quiere regular los precios del alquiler en toda España modificando la actual LAU, pero también, la ley de hipotecas y la regulación judicial.
¿Cuál es la finalidad de la propuesta de la Ley de garantía del derecho a la vivienda digna y adecuada?
Principalmente, está dirigida a hacer real y efectivo el derecho de toda persona «a una vivienda digna, adecuada y asequible» en todo el territorio español, estableciendo como objetivo principal que los municipios con más demanda residencial dispongan en un plazo de veinte años, de un 20% de vivienda social respecto al total del parque de viviendas.
En el borrador de esta nueva normativa, se incluyen las siguientes medidas para favorecer a personas y familias o convivientes en exclusión residencial:
1. Limitación el precio del alquiler en “zonas tensionadas”
Esta nueva propuesta de ley habilita a declarar zonas tensionadas si se cumplen una de las siguientes características:
– Que la renta media supere el 30% de los ingresos medios.
– Que durante cinco años se acumule un crecimiento de los precios de al menos tres puntos por encima de la tasa anual del IPC de la comunidad autónoma correspondiente.
En aquellas zonas tensionadas, los ayuntamientos estarían habilitados para aplicar las medidas que consideren oportunas, con el fin de determinar la renta máxima en los alquileres a partir del índice de precios.
2. Políticas de control sobre el alquiler
Se prevén políticas de control sobre el alquiler turístico y se crea un registro de contratos de alquiler, que puede ser utilizado por organismos públicos para la consecución efectiva de los fines de la ley y con fines estadísticos. Además, para proteger el parque de vivienda pública, se prohíbe expresamente su venta y se delimita el arrendamiento de viviendas como único destino.
3. Cambios en los desahucios
En los casos de desahucios, la propuesta de Ley exige un juicio de proporcionalidad, así como la obligatoriedad del realojo “adecuado” y del alquiler social en ciertos casos. También, se plantea que la ocupación de la vivienda vacía de entidades financieras no se aborde por la vía Penal, sino por la Civil.
En los casos en los que el desahucio provenga de un procedimiento de ejecución hipotecaria, se introducen cambios en control de cláusulas abusivas y en el régimen de adjudicación de vivienda por medio de subasta, se limita la responsabilidad al bien hipotecado e impide el embargo de la única vivienda de los avalistas.
4. Modificaciones de la Ley Concursal
Esta nueva ley de vivienda también prevé la modificación el derecho a una segunda oportunidad, incluyendo modificaciones al Texto Refundido de la Ley Concursal.
5. Recargos del IBI a viviendas vacías
Se plantea habilitar a los ayuntamientos a aplicar recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en viviendas vacías de los grandes tenedores.
Además, se anula el régimen fiscal especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMIS), que pasarían a tributar en el régimen general.
6. Nuevos contratos y reparto de gastos en los contratos de alquiler
Se regula la información que deben recoger los contratos de alquiler, así como los gastos que deben asumir inquilinos y arrendatarios.
7. Introducción de Bonos sociales de suministros en caso de vulnerabilidad
En aquellos colectivos vulnerables, se quiere garantizar los suministros de luz y agua con una tarifa social a financiar por las empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras.
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