VICIOS OCULTOS ¿QUÉ HACER EN LOS CASOS EN LOS QUE APAREZCAN DESPERFECTOS EN LA COSA VENDIDA?

por | Mar 1, 2022 | Figueras Opina

Laura Arquero – Abogada en Figueras Legal

Uno de los temas que da lugar a una abundante casuística en el sector de las compraventas es el relativo a la acción civil por saneamiento y vicios ocultos en la cosa comprada por el adquirente que ha visto defraudadas sus expectativas respecto al objeto del contrato, al detectar que han aparecido defectos que no eran perceptibles a simple vista cuando se examinó la cosa vendida. Por ello, en este artículo damos las claves sobre la regulación del saneamiento por vicios o defectos ocultos de la cosa vendida:

¿El vendedor está obligado a responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida?

La regla general establece que el vendedor responde al comprador por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. En este caso, sufrirá el vendedor la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato.

El vendedor quedará obligado al saneamiento de los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, siempre que la hagan impropia para el uso a que se la destina. Estos defectos, deben disminuir de tal modo el uso o valor de la cosa vendida que, de haberlos conocido, el comprador no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. No obstante, las partes pueden pactar en el contrato lo contrario y eximir al vendedor de tal obligación.

Es importante remarcar que estos defectos deben estar ocultos, por lo que el vendedor no responderá de aquellos vicios que estuviesen a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

¿Qué debo hacer si detecto defectos en la cosa vendida?

En primer lugar, se debe distinguir la tipología del defecto. Se considera que existe vicio oculto cuando el defecto que padece el objeto adquirido constituye una anomalía que distingue dicho objeto de los de su misma especie o calidad, lo hace poco apto para la finalidad que ha de cumplir sin invalidarlo totalmente y que disminuye este uso con clara referencia a su utilidad expresamente. Por otro lado, se da el supuesto de entrega de una cosa diferente cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto o ineptitud del mismo para el desempeño de la función que motivó su adquisición, con insatisfacción total del comprador. En ambos casos, lo recomendable es realizar un informe pericial para acreditar la existencia del daño y su cuantificación.

Uno de los temas claves de esta cuestión es la relativa al “conocimiento” de los defectos por el vendedor, ya que en el caso de quedar demostrado este conocimiento, el vendedor hará de responder además de los daños y perjuicios causados.

¿Qué opciones tengo?

El comprador tiene la opción de desistir del contrato, abonándosele por parte del vendedor los gastos que pagó o bien rebajar una cantidad proporcional del precio en atención a la valoración del defecto. En los casos en los que se opte por la rebaja del precio pagado, habrá que aportar una prueba pericial que cuantifique el daño.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, además de lo anterior, se le indemnizará por los daños y perjuicios causados, si se optare por la rescisión.

¿Qué plazo tengo para poder reclamar judicialmente?

Seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida, plazo que se entiende de caducidad por lo que no se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales.

Si quiere consultarnos sobre este asunto y conocer sus derechos contacta con nosotros en info@figueras.legal y solicita una primera consulta gratuita.