En el ámbito del Derecho Societario, los pactos de socios son fundamentales para el buen funcionamiento y desarrollo de las sociedades. Este tipo de acuerdos, aunque no obligatorios por ley, son cada vez más comunes en las empresas, ya que permiten regular de manera clara y detallada las relaciones entre los socios y establecer un marco de actuación en situaciones futuras. La flexibilidad y el carácter privado de los pactos de socios los convierten en una herramienta muy interesante para prevenir conflictos.
En Figueras Legal somos conocedores de los problemas que pueden surgir entre socios y de la importancia de este tipo de pactos. Por ello, en este artículo detallaremos los elementos fundamentales que debe incluir un pacto de socios para ofrecer seguridad jurídica a ambas partes.
¿Qué es un pacto de socios?
Antes de profundizar en el contenido mínimo que debe tener un pacto de socios, es importante definir en qué consiste este tipo de acuerdo. El pacto de socios, o acuerdo de socios, es un contrato privado celebrado entre los socios de una empresa o entre algunos de ellos pudiendo, además, ser suscrito también por la propia sociedad- con el fin de regular las relaciones internas dentro de la sociedad y/o determinadas decisiones relacionadas con la gestión de la misma. Este tipo de pactos suele complementar los estatutos sociales, que son de carácter público y cuyo contenido debe ajustarse a lo previsto en la legislación vigente.
A diferencia de los estatutos sociales, el pacto puede mantenerse con carácter confidencial, lo que permite a los socios acordar reglas específicas y flexibles adaptadas a las necesidades de la empresa sin necesidad de hacerlas públicas.
¿Cuándo debe firmarse un pacto de socios?
Se recomienda firmar un pacto de socios en dos momentos clave. Por un lado, en el momento de constitución de la sociedad y, por otro lado, cada vez que se incorpore un nuevo socio.
De esta forma, el pacto de socios estará siempre actualizado y, además, servirá como fuente de confianza ante posibles inversores.
¿Cuáles son las cláusulas mínimas que debe contener un pacto de socios?
El contenido de un pacto de socios debe ser adecuado a la realidad y objetivos de la sociedad, así como a las expectativas de los socios. Sin embargo, existen una serie de cláusulas básicas que, en términos generales, deberían incluirse en cualquier pacto. Veamos.
Objeto del pacto de socios
Uno de los primeros apartados de un pacto de socios debe ser la determinación del objeto del pacto, es decir, el motivo por el cual los socios deciden firmar este acuerdo. Aunque este apartado puede parecer poco útil, es relevante para establecer el marco de actuación de las partes y el contexto en el que se redacta el pacto.
El objeto del pacto puede variar dependiendo de los intereses de las partes, pero normalmente se centrará en establecer reglas específicas para la toma de decisiones en la sociedad, regular la entrada y salida de socios, proteger a los socios minoritarios, entre otros aspectos clave.
Estructura del capital y derechos de voto
Una de las cláusulas que se deben incluir es aquella que regula la estructura del capital de la sociedad y las mayorías por las que se deben adoptar los acuerdos. Es fundamental que el pacto de socios establezca claramente cómo se distribuyen las participaciones sociales o acciones entre los socios, qué porcentaje ostenta cada uno y qué derechos llevan asociadas.
Además, es recomendable que el pacto de socios regule de forma clara las mayorías exigibles para la adopción de los acuerdos. En muchos casos, los socios pueden acordar que determinados asuntos requieran de una mayoría cualificada para ser aprobados, o incluso el veto de ciertos socios, con el fin de proteger sus intereses. En este sentido, es común que los pactos de socios incluyan mecanismos que otorguen mayorías reforzadas o derechos de veto en decisiones estratégicas.
Derechos y obligaciones de los socios
El pacto de socios debe especificar de manera clara cuáles son los derechos y obligaciones de los socios. Este apartado puede abarcar desde derechos económicos, como el reparto de dividendos, hasta derechos de información. Se suele incluir información sobre acceso a la información, adquisición de participaciones u obligaciones de no competencia. Asimismo, se suelen incluir los medios que, en caso de transgresión, podrán utilizarse para obligar al cumplimiento del pacto o para compensar su incumplimiento: reconocer una acción de daños y perjuicios o una opción de compra de los títulos del incumplidor por un precio simbólico a favor de los socios afectados, establecer cláusulas penales, incluir una acción de remoción que suponga para el socio incumplidor, por ejemplo, una prohibición de votar, etcétera.
Mecanismos de transmisión de participaciones
Otro tema a tratar es el régimen de transmisión de participaciones sociales o acciones. Los socios deben establecer cómo y en qué condiciones un socio puede vender o transmitir sus participaciones a terceros. Este apartado suele ser uno de los más delicados, ya que permite a los socios actuales controlar la entrada de nuevos miembros en la sociedad.
En este sentido son muy habituales los pactos que reconocen a favor del socio mayoritario un “derecho de arrastre” respecto de las participaciones o acciones del minoritario, que puede verse obligado a vender si se recibe una oferta de adquisición de la totalidad del capital, o un “derecho de acompañamiento” a favor del minoritario para el supuesto que la oferta lo sea por un determinado porcentaje del capital, de tal forma que también pueda participar en la transmisión.
Cláusulas de permanencia y salida de socios
Es importante que el pacto de socios regule las condiciones de permanencia y salida de los socios. Estas cláusulas son clave para evitar que un socio abandone la sociedad en un momento inoportuno o para establecer mecanismos que faciliten la salida de un socio en condiciones previamente pactadas.
Entre las cláusulas más comunes en este apartado se encuentran:
- Cláusula de permanencia mínima: Esta cláusula obliga a los socios a permanecer en la sociedad durante un período mínimo de tiempo, evitando salidas prematuras que puedan afectar a la estabilidad de la empresa.
- Cláusula de salida voluntaria: Esta cláusula establece las condiciones en las que un socio puede abandonar la sociedad de manera voluntaria, así como los términos en los que deberá vender sus participaciones.
¿El pacto de socios tiene duración?
Es recomendable que el pacto de socios establezca su duración y las condiciones bajo las cuales puede ser modificado. Algunos pactos de socios tienen una duración indefinida, mientras que otros pueden establecer un plazo concreto de vigencia. Asimismo, debe especificarse cómo y bajo qué condiciones pueden los socios modificar o extinguir el pacto.
El pacto de socios es una herramienta muy importante para garantizar la estabilidad y el buen funcionamiento de las sociedades, ya que permite a los socios regular aspectos clave de su relación y anticiparse a posibles conflictos. Aunque su contenido puede variar según las circunstancias específicas de la empresa y los intereses de los socios, suelen existir una serie de cláusulas mínimas que están siempre están presentes con la finalidad de dotar al pacto de la seguridad jurídica y flexibilidad necesarias.
Un buen pacto de socios no solo previene problemas futuros, sino que también refuerza la confianza entre los socios y permite el crecimiento ordenado de la sociedad. En Figueras Legal te asesoramos para garantizar un pacto de socios adecuado. Más información en info@figueras.legal