Ley de Segunda Oportunidad: ¿Me pueden revocar las deudas?

por | Mar 13, 2025 | Figueras Opina

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal diseñada para ofrecer un nuevo comienzo a personas físicas, tanto particulares como autónomos, que atraviesan situaciones económicas complicadas. Su principal atractivo es la posibilidad de obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación definitiva de las deudas que el deudor no puede pagar. En Figueras Legal somos expertos en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Por ello, en este artículo damos respuesta a una de las preguntas que suelen surgir entre los que se acogen a esta ley: ¿Estas deudas pueden ser revocadas en el futuro si mi situación económica mejora? 

¿Puede ser revocada la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)?

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) regula los supuestos en los que la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) puede ser revocada. No obstante, esta normativa puede resultar confusa, por lo que es importante aclarar las condiciones y los riesgos asociados.

La exoneración de deudas no es inamovible desde el momento en que se concede. Puede ser revocada si se cumplen ciertos requisitos, aunque esta revocación no se produce de forma automática. Un acreedor afectado por la cancelación de la deuda puede solicitar expresamente al juzgado la revocación del beneficio. Es importante destacar que el deudor no tiene la obligación de informar de forma proactiva al juzgado o a sus antiguos acreedores sobre mejoras en su situación económica.

¿Existe un plazo para esa solicitud de revocación?

El artículo 493 del TRLC establece que el plazo para solicitar la revocación de la EPI es de tres años desde la concesión de la exoneración. Si el deudor experimenta un incremento significativo de su patrimonio durante este periodo, ciertos acreedores pueden solicitar la revocación parcial o total de la exoneración. Sin embargo, si transcurren más de tres años sin que se produzca una mejora patrimonial relevante o sin que se presente una solicitud de revocación, la cancelación de las deudas se convierte en definitiva.

¿Todos los incrementos patrimoniales son causa de revocación?

No, no todos los incrementos patrimoniales son causa de revocación. La normativa indica que solo ciertos tipos de ingresos pueden dar lugar a la anulación de la EPI. Entre estos destacan las herencias, donaciones, legados o ganancias inesperadas, como premios de lotería o juegos de azar. Por ejemplo, si una persona exonerada recibe una herencia significativa dentro de los tres años posteriores a la cancelación de sus deudas, los acreedores podrán solicitar la revocación parcial o total de la exoneración, dependiendo del valor de la herencia. Por otro lado, los aumentos salariales, ingresos derivados del trabajo o beneficios empresariales no se consideran causas válidas para revocar la exoneración.

¿Existen otras circunstancias bajo las cuales se pueda revocar la EPI?

Además de las mejoras patrimoniales, existen otras circunstancias que pueden motivar la revocación de la EPI. Una de ellas es la ocultación de bienes o ingresos durante el proceso concursal. Si se descubre que el deudor ha actuado de forma fraudulenta para obtener la exoneración, el beneficio puede ser anulado. También puede revocarse la EPI si el deudor es condenado por delitos patrimoniales cometidos antes o durante el proceso de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad.

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta muy importante para quienes buscan eliminar sus deudas y poder comenzar de nuevo. No obstante, es fundamental comprender todo el proceso y conocer bajo qué supuestos la exoneración puede ser revocada. Por ello, contar con el asesoramiento de expertos legales durante todo el proceso permite garantizar que se cumplan todos los requisitos legales y evita situaciones que puedan comprometer la exoneración obtenida.

Si te encuentras en una situación de sobreendeudamiento y estás valorando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, nuestro equipo de especialistas está preparado para guiarte en cada paso del proceso. Contacta con nosotros en info@figueras.legal

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