Son constantes las consultas que recibimos en nuestro despacho en torno a los contratos de alta dirección y sus acepciones. Dudas generadas por el desconocimiento y el uso generalizado de esta figura contractual, muchas veces aplicada de manera errónea.
Para poder entender este tipo de relación, qué representa y qué características tiene, debemos partir de lo siguiente:
El artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores incluye la figura del personal de alta dirección como relación laboral de carácter especial, excluyéndose cuando la actividad en la empresa se limita al mero desempeño de las funciones inherentes al cargo de consejero o miembro de los órganos de administración.
El contrato de alta dirección se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Se considera personal de alta dirección aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas a los órganos superiores de gobierno y administración.
En virtud de lo dispuesto en el mencionado cuerpo legislativo, el contrato de alta dirección debe formalizarse por escrito y, entre las cuestiones generales, debe reflejar la identificación de las partes, el objeto del contrato, la retribución acordada especificándose las diferentes partidas que la componen y la duración total del contrato o en su caso, el carácter indefinido.
También se prevé un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de los nueve meses en caso de que el contrato se haya previsto la duración indefinida.
En relación con el pacto de la no concurrencia, la figura del alto directivo no puede celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario. Esta dedicación exclusiva viene implícita en la relación laboral del alto directivo. El pacto de no concurrencia podrá tener validez incluso tras extinguirse el contrato especial de trabajo, aunque no podrá superar los dos años y sólo será válido cuando el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello y si se satisface al alto directivo una compensación económica en resarcimiento por ello.
Si el alto directivo hubiese recibido una especialización profesional de duración determinada con cargo a la compañía, puede pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el alto directivo abandona su puesto antes del término fijado entre ellos. Es lo que se denomina el pacto de permanencia en la Empresa.
En cuanto a la extinción del contrato de trabajo de alta dirección, la ley prevé la extinción por voluntad del ato directivo o bien por voluntad del empresario.
En el primer caso, deberá mediar un preaviso de tres meses, pudiendo llegar a ser de hasta seis meses si así se establece en el contrato indefinido o de duración superior a cinco años. Asimismo, el alto directivo también puede extinguir el contrato especial de trabajo con derecho percibir la indemnización pactada cuando concurran causas como, modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en el menoscabo de su dignidad, la falta de pago o retraso continuado en el abono de salario o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la empresa.
En caso de extinción de la relación laboral especial unilateral del empresario, el alto directivo tendrá derecho a las indemnizaciones que se hayan pactado en el contrato y, a falta de pacto, ésta será de siete días de salario por año de servicio. El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y efectos que dispone el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de declararse improcedente el despido, respecto a la indemnización, se estará a lo pactado por las partes en el contrato y, en su defecto, el equivalente a veinte días de salario por año de servicio.
Los conflictos que puedan surgir entre el personal de alta dirección y las empresas, con relación a las cuestiones que hemos expuesto, la jurisdicción competente para conocer de estos conflictos serán los del orden social.
La modalidad especial de la relación de alta dirección tiene diversas particularidades, que deben tomarse en consideración al momento de formalizar el contrato. La propia legislación deja un amplio margen a la autonomía de las partes para concretar los extremos de esta relación especial, motivo por el cual, es esencial el asesoramiento en esta materia, al objeto de una mayor y mejor regulación de la relación laboral en aras a evitar futuros pleitos o en su caso, poder afrontarlos con las máximas garantías.
Quedamos a su disposición para atenderles sobre este aspecto o cualquier otro del ámbito laboral, de una forma más individualizada.