Jordi Castells – Abogado en Figueras Legal
La Ley de Segunda Oportunidad, y consiguiente modificación de la Ley Concursal, introduce un mecanismo legal que permite a las personas físicas (particulares y/o autónomos) tratar de superar una situación de insolvencia y endeudamiento permitiendo, en primer término, renegociar las deudas a través de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos y, en última instancia y para el caso que dicho Acuerdo resulte fallido, la obtención del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (esto es, la cancelación de las deudas existentes) a través de un procedimiento judicial denominado concurso consecutivo.
Su razón de ser es la de poder ofrecer un auxilio a aquellas personas, con o sin actividad empresarial, para que tengan la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de emprender y arriesgarse con nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que jamás podrá satisfacer.
Para poder acceder a dicho beneficio, llevado a cabo a través de un proceso judicial (denominado concurso de acreedores consecutivo), la normativa concursal determina que únicamente podrá llevarlo a cabo aquél deudor persona natural cuyo pasivo no sea superior a cinco millones de euros y que tenga la consideración de buena fe (esto es, que el concurso no se declare culpable y que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso).
No obstante, la concesión del beneficio y la inexigibilidad del total de la deuda existente requiere, a su vez, un esfuerzo por parte del deudor: la liquidación de todo su patrimonio (a excepción de la vivienda habitual cuando el valor de mercado sea equivalente a la deuda hipotecaria y ésta se encuentre al corriente de pago).
Por lo que se refiere a la exoneración del pasivo insatisfecho, la Ley Concursal determina dos modalidades:
- Un régimen general en el que será preciso que en el proceso concursal se satisfagan en su integridad los créditos contra la masa (esto es, aquellos generados con posterioridad al Auto de declaración de concurso), la parte privilegiada de los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social y/o Organismos Públicos) y que exige que previamente el deudor haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
A través de dicha modalidad la exoneración alcanza a la totalidad de los créditos insatisfechos (exceptuando la parte privilegiada de los créditos de derecho público y por alimentos).
Sino se hubiera intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, además de los créditos contra la masa y la parte privilegiada de los créditos públicos se requerirá, al menos, el pago del 25% de los créditos concursales ordinarios (los acreedores comunes).
A través de dicha modalidad, la concesión del Beneficio será con efectos inmediatos y de manera definitiva.
- Un régimen especial pensado para aquellos supuestos en el que el deudor no es capaz de abonar los créditos anteriormente detallados. En este caso, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se efectuará con sujeción a un plan de pagos por plazo máximo de cinco años.
A través de dicha modalidad, la concesión del Beneficio tendrá un carácter provisional, dependiendo del cumplimiento del plan de pagos.
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que sus efectos alcancen o se extiendan a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del beneficiario.
De igual forma debe hacerse constar que la obtención del Beneficio a través de la modalidad del régimen general puede ser revocado por plazo de cinco años si se constata que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos (salvo que fueran inembargables). Por su parte, la obtención por medio del régimen especial puede, a su vez, ser revocado si el deudor incumple el plan de pagos; si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación o, por juego de suerte o azar, de manera que, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados; o si el deudor incurriese en causa que hubiera impedido la concesión del beneficio y consideración de deudor de buena fe.
Por último informar que está en trámite el Proyecto de Reforma de la Ley Concursal, que ha sido remitido por el Gobierno a las Cortes para su aprobación parlamentaria y que tiene como objetivo agilizar el proceso. Ello puede suponer una modificación del que a fecha de hoy es de aplicación y objeto de análisis.
Por todo ello, si te encuentras en situación de insolvencia, deviene capital disponer de un correcto y puntual asesoramiento jurídico tendente a obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y comenzar, así, de una nueva vida sin lastres e impedimentos económicos. En Figueras Legal podemos dar respuesta a tus dudas e inquietudes al respecto.